Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023
Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina
Título IV – TRABAJO
El Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) Nº 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 con el título “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, exhibe un extenso cuerpo normativo integrado por 366 artículos y un amplísimo marco de desregulación de distintos ámbitos y sectores de la economía nacional.
A continuación, se detallan los lineamientos más importantes del DNU, relativos al marco de las relaciones individuales y colectivas del trabajo:
- Derogación de multas por registro irregular del contrato de trabajo: el DNU deroga todas las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo (Nº 24.013) que imponen multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También queda derogada la Ley Nº 25.323 que imponía multas por registración irregular (art. 1) y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa (art. 2).
- Eliminación de multas por falta de entrega de certificados de trabajo y de ingreso de aportes: a través de la derogación de los artículos 43 a 48 de la Ley Nº 25.345, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador (art. 132 bis LCT).
- Registro del contrato de trabajo: se impulsa un nuevo registro de la relación laboral, a ser definido por la reglamentación, a través de un mecanismo simple de registro electrónico; dejándose además a salvo la legalidad del registro efectuado por el empleador originario en los casos en que mediare una interposición fraudulenta de la figura del empleador (empleadores ficticios, fundamentalmente).
- Deficiencia registral: el trabajador podrá denunciar la falta o deficiencia de registro ante la AFIP, a través del medio electrónico que la autoridad ofrecerá a tales efectos. En caso de que tal deficiencia fuese consagrada en sede judicial, el Juez informará los antecedentes a la AFIP, la que determinará la deuda pertinente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social. La deuda correspondiente tomará a cuenta, los aportes ingresados por el trabajador en la calidad de autónomo.
- Ámbito de aplicación de la LCT – presunción: el DNU incorpora el inciso d) al artículo 2º de la LCT, excluyendo expresamente de su ámbito de aplicación, a los contratos de obra, servicios y agencia (entre otros) regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. A mérito de esta exclusión, el DNU pretende terminar con la discusión relativa al encuadramiento de los proveedores y contratistas independientes en el marco de la En esta misma línea y a través de la modificación del artículo 23 de la LCT, se dispone que los contratos de locación de obra o de servicios profesionales
u oficios que verifiquen de parte del prestador la emisión de recibos o facturas oficiales, no ingresan dentro de la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo cuando se trata de prestaciones de personas físicas.
- Irrenunciabilidad de derechos: el DNU modifica el artículo 12 de la LCT, previendo la posibilidad de que el empleador acuerde con el trabajador la modificación de aspectos o condiciones esenciales del contrato de Estos acuerdos, así como los convenios de rescisión del artículo 241 LCT (mutuo acuerdo), podrán presentarse ante el SECLO para procurar su homologación.
- Certificados de trabajo: la obligación de entregar los certificados de servicios y remuneraciones del artículo 80 de la LCT se considerará cumplida a mérito de su incorporación a la plataforma virtual que pondrá en funcionamiento la autoridad de aplicación.
- Período de prueba: el período de prueba (art. 92 bis LCT) se extiende a 8 meses.
- Protección del embarazo: si bien se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, se concede a aquélla la opción de reducir a 10 días la licencia preparto (antes, fijada en 30 días).
- Jornada de trabajo: el DNU incorpora el artículo 197 bis a la LCT, previendo la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva y respetándose el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, las partes acuerden esquemas extensivos de horas extras, banco de horas, francos,
- Justa causa de despido: el DNU modifica el artículo 242 de la LCT, incluyendo expresamente como causas de despido o injuria laboral, las siguientes: (i) participación en bloqueos o tomas de establecimiento; (ii) cuando a tenor de la participación en huelgas, (a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza; (b) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; (c) se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de
- Indemnización por despido sin causa: se mantiene (básicamente) el régimen hoy vigente para el cálculo de la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, incorporando al texto legal el mecanismo de cálculo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti”; esto, con las siguientes modificaciones: (i) no integrará la base salarial de cálculo, ni el SAC ni los conceptos de pago semestral o anual (premios, fundamentalmente); (ii) los rubros variables se integrarán a la base salarial en su promedio semestral o anual, el que resulte más favorable al trabajador; (iii) en el marco de la negociación colectiva, las partes podrán reemplazar el esquema indemnizatorio actual por un “fondo o sistema de cese laboral” que se financiará con un aporte a exclusivo cargo del empleador, que no podrá superar el 8% de la remuneración computable; (iv) por otra parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización para solventar el costo de la indemnización por antigüedad prevista en la ley o para el pago de una eventual gratificación convenida en el marco de un acuerdo de rescisión (art. 241 LCT).
- Indemnización especial por despido discriminatorio: los jueces podrán incrementar la indemnización por antigüedad entre el 50% y el 100% (según la gravedad del acto discriminatorio) en los supuestos de que el trabajador acredite en juicio que el despido estuvo motivado en razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial.
- Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria: Queda establecido que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán
Para ello, la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.
- Ultraactividad de las Convenciones Colectivas de Trabajo: Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores. A partir del DNU 70/23, una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (solo cláusulas normativas, ya no la plena vigencia de todas las cláusulas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la
- Servicios esenciales y actividades de importancia trascendental: El DNU establece que los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.
Para ello, detalla: En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. Y en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- Y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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