Mediante la publicación en el Boletín Oficial de un conjunto de normas, referidas de modo específico al COMEX la Secretaría de Comercio (SC) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron nuevos criterios para la administración del Comercio Exterior específicamente en materia de Importaciones a Consumo.

Cabe destacar que en el conjunto de nuevas Normas debemos destacar un avance importante respecto de la deuda comercial privada con los proveedores del exterior que alcanza hoy niveles inéditos y que condiciona la logística de producción.

En los hechos y a modo de visión general de lo resuelto por la SC y la AFIP se da por resuelto y finalizado el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) que eran causa de zozobra en la producción y el comercio que obligó a las Empresas a dedicar importantes esfuerzos no sólo administrativos, sino que también obligo a abrir negociaciones con los proveedores del exterior para que “abrieran” una suerte de cuenta corriente con sus clientes argentinos y aceptaran la incertidumbre sobre el momento en que habría de cobrar sus exportaciones a la Argentina.

Adicionalmente, a las complejidades que planteaban el SIRA se sumaba el Sistema de Licencias de Importación, tanto Automáticas (LA) como No Automáticas (LNA) (más del 50% del Nomenclador estaba alcanzado por ellas) que en muchos resultaba un nuevo y difícil escollo sobre todo si se trataba de LNA. Cabe destacar que gran parte del Nomenclador estaba alcanzado por LNA que en algunos casos se referían a “No Producidos” agregando una complicación adicional.

Así, mediante la Resolución SC 1/2023 se dio de baja el SIRA y simultáneamente se eliminaron las Licencias No Automáticas y el sistema de gestión de las mismas al igual que se dejo sin efecto el de las Licencias Automáticas.

Cabe hacer un comentario específico sobre el significado de esta decisión.

En muchos casos escucharemos voces que habrán de señalar que se trata de una apertura de importaciones que tendrá consecuencias irreversibles para la industria nacional y en particular para las PYME.

Sin embargo, la industria argentina y las PYME han alcanzado un alto grado de competitividad que significa en los hechos que están, en primer lugar, en condiciones de afrontar la competencia internacional e incluso salir a competir al mundo en general.

En segundo lugar, esa competitividad estaba afectada por las decisiones tomadas por la anterior de sostener un tipo de cambio junto a un sistema de control (cepo) que no expresaba en modo alguno la dinámica económica.

A esa situación se sumaba, cómo era de esperar, insuficiencia de divisas -que inhabilitaba a las Empresas a acceder al Mercado de Cambios oficial, alta inflación y un evidente desacople entre el sistema productivo y la política económica.

En consecuencia, en nuestra visión, el pasaje de una “economía de dólar barato” a una “economía de dólar caro”, de sostenerse le plantea a las PYME, al reestructurar el sistema de gestión del COMEX (importador) el desafío de expresar los logros de competitividad e incluso de productividad alcanzados que, entendemos, requerirá un cambio en la visión de gestión de la producción y simultáneamente la oportunidad de salir al mundo.

Avancemos.

En el mismo “paquete” de nuevas normas de gestión del COMEX se emitió la Resolución Conjunta SC/AFIP 5466/2023 por el que se creó el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y se habilito la inscripción en el Padrón de Deudas Comerciales con Proveedores del Exterior”.

En relación con el SEDI, debemos aguardar que se publique el Manual correspondiente, sin embargo, se determina que seguirá vigente el Coeficiente Económico Financiero (CEF) pero dotándolo de mayor transparencia sobre las variables que este evalúa.

Atodasluces,pareceevidentequeelSEDIfacilitayagilizalasoperacionesdeCOMEXper,reiteramos,habráqueesperarelManualy,obviamente,verlofuncionar,aunqueesevidentelasimplificación deltrámite.

Simultáneamente se crea el Padrón de Deudas Comerciales con Proveedores del Exterior (el Padrón).

Este instrumento tiene como fin evaluar de modo preciso la verdadera entidad de esas deudas, tanto en monto como en acreedor, país de origen y otras informaciones que permitan asociar la deuda con los despachos aduaneros.

Este Padrón habrá de achicar los saldos de deudores, pero, y esto es importante, al solicitar que se declare lo ya pagado vía el CCL o MEP habrá de impedir que aquellas Empresas que tomaron esa vía de cancelación no puedan recuperar lo ya girado y recomponer su caja con lo cual la deuda que hoy se estima en unos u$s 50.000 millones (incluye SIRAS y SIRASES) se verá sustancialmente reducida.

Cabe destacar que aquellas Empresas que, que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

 

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023

Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

 Título IV – TRABAJO

El Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) Nº 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 con el título “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, exhibe un extenso cuerpo normativo integrado por 366 artículos y un amplísimo marco de desregulación de distintos ámbitos y sectores de la economía nacional.

 

A continuación, se detallan los lineamientos más importantes del DNU, relativos al marco de las relaciones individuales y colectivas del trabajo:

 

  1. Derogación de multas por registro irregular del contrato de trabajo: el DNU deroga todas las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo (Nº 24.013) que imponen multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También queda derogada la Ley Nº 25.323 que imponía multas por registración irregular (art. 1) y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa (art. 2).

 

  1. Eliminación de multas por falta de entrega de certificados de trabajo y de ingreso de aportes: a través de la derogación de los artículos 43 a 48 de la Ley Nº 25.345, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador (art. 132 bis LCT).

 

  1. Registro del contrato de trabajo: se impulsa un nuevo registro de la relación laboral, a ser definido por la reglamentación, a través de un mecanismo simple de registro electrónico; dejándose además a salvo la legalidad del registro efectuado por el empleador originario en los casos en que mediare una interposición fraudulenta de la figura del empleador (empleadores ficticios, fundamentalmente).

 

  1. Deficiencia registral: el trabajador podrá denunciar la falta o deficiencia de registro ante la AFIP, a través del medio electrónico que la autoridad ofrecerá a tales efectos. En caso de que tal deficiencia fuese consagrada en sede judicial, el Juez informará los antecedentes a la AFIP, la que determinará la deuda pertinente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social. La deuda correspondiente tomará a cuenta, los aportes ingresados por el trabajador en la calidad de autónomo.

 

  1. Ámbito de aplicación de la LCT – presunción: el DNU incorpora el inciso d) al artículo 2º de la LCT, excluyendo expresamente de su ámbito de aplicación, a los contratos de obra, servicios y agencia (entre otros) regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. A mérito de esta exclusión, el DNU pretende terminar con la discusión relativa al encuadramiento de los proveedores y contratistas independientes en el marco de la En esta misma línea y a través de la modificación del artículo 23 de la LCT, se dispone que los contratos de locación de obra o de servicios profesionales

 

u oficios que verifiquen de parte del prestador la emisión de recibos o facturas oficiales, no ingresan dentro de la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo cuando se trata de prestaciones de personas físicas.

 

  1. Irrenunciabilidad de derechos: el DNU modifica el artículo 12 de la LCT, previendo la posibilidad de que el empleador acuerde con el trabajador la modificación de aspectos o condiciones esenciales del contrato de Estos acuerdos, así como los convenios de rescisión del artículo 241 LCT (mutuo acuerdo), podrán presentarse ante el SECLO para procurar su homologación.

 

  1. Certificados de trabajo: la obligación de entregar los certificados de servicios y remuneraciones del artículo 80 de la LCT se considerará cumplida a mérito de su incorporación a la plataforma virtual que pondrá en funcionamiento la autoridad de aplicación.

 

  1. Período de prueba: el período de prueba (art. 92 bis LCT) se extiende a 8 meses.

 

  1. Protección del embarazo: si bien se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, se concede a aquélla la opción de reducir a 10 días la licencia preparto (antes, fijada en 30 días).

 

  1. Jornada de trabajo: el DNU incorpora el artículo 197 bis a la LCT, previendo la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva y respetándose el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, las partes acuerden esquemas extensivos de horas extras, banco de horas, francos,

 

  1. Justa causa de despido: el DNU modifica el artículo 242 de la LCT, incluyendo expresamente como causas de despido o injuria laboral, las siguientes: (i) participación en bloqueos o tomas de establecimiento; (ii) cuando a tenor de la participación en huelgas, (a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza; (b) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; (c) se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de

 

  1. Indemnización por despido sin causa: se mantiene (básicamente) el régimen hoy vigente para el cálculo de la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, incorporando al texto legal el mecanismo de cálculo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti”; esto, con las siguientes modificaciones: (i) no integrará la base salarial de cálculo, ni el SAC ni los conceptos de pago semestral o anual (premios, fundamentalmente); (ii) los rubros variables se integrarán a la base salarial en su promedio semestral o anual, el que resulte más favorable al trabajador; (iii) en el marco de la negociación colectiva, las partes podrán reemplazar el esquema indemnizatorio actual por un “fondo o sistema de cese laboral” que se financiará con un aporte a exclusivo cargo del empleador, que no podrá superar el 8% de la remuneración computable; (iv) por otra parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización para solventar el costo de la indemnización por antigüedad prevista en la ley o para el pago de una eventual gratificación convenida en el marco de un acuerdo de rescisión (art. 241 LCT).

 

  1. Indemnización especial por despido discriminatorio: los jueces podrán incrementar la indemnización por antigüedad entre el 50% y el 100% (según la gravedad del acto discriminatorio) en los supuestos de que el trabajador acredite en juicio que el despido estuvo motivado en razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial.

 

  1. Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria: Queda establecido que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán

 

Para ello, la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.

 

  1. Ultraactividad de las Convenciones Colectivas de Trabajo: Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores. A partir del DNU 70/23, una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (solo cláusulas normativas, ya no la plena vigencia de todas las cláusulas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la

 

  1. Servicios esenciales y actividades de importancia trascendental: El DNU establece que los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.

 

Para ello, detalla: En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. Y en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

 

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • Y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

 

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023

Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

• Deroga la Ley N° 18.425 de Promoción Comercial”. (Art. 4)

• Deroga la Ley N° 26.992 que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación. (Art. 5)

• Deroga la Ley N° 27.545 “Ley de Góndolas” amplía la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales. (Art. 7)

• Deroga la Ley N° 19.227 Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional. (Art. 8)

• Deroga la Ley N° 20.680 “Ley de abastecimiento” que establece regulaciones sobre compra, la prestación y la venta de productos o servicios destinados a satisfacer necesidades básicas o esenciales. (Art. 9)

• Deroga la Ley N° 20.657 “Régimen para la actividad comercial de supermercados”. La Ley establece que las organizaciones comerciales deberán ajustar sus horarios a los que rijan para la actividad comercial en general en materia de apertura y cierre de comercios, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical y trabajo de mujeres y menores. (Art. 12)
DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERIOR

Capítulo II – Tarjetas de crédito (Ley N° 25.065) (Art. 14- 23)

◦ Deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley N° 25.065 “Tarjetas de Crédito”. Deroga los Art sobre identificación del usuario, Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, Perfeccionamiento de la relación contractual, Sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central, Deber de información, Prohibición de informar y Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. (Art. 14)

◦ Sustituye el artículo 1, 2 Inc. A y 4 de la Ley N° 25.065 (Art. 15, 16 y 17)

◦ Deroga los incisos c) y e) del artículo 14 de la Ley N° 25.065, El Art. 14 establece nulidades de cláusulas y se derogan aquellas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen; y cláusulas adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. (Art. 18)

◦ Se sustituyen el título del Capítulo VI y el artículo 15, 18, 22, 25 y 38 de la Ley N° 25.065 (Art. 19 – 23)

 

La Confederación Económica de la Provincia (CEPBA) adhiere y acompaña a la Escuela de Negocios de CAME, que lanza la última inscripción del año para su oferta de más de 60 cursos, gratuitos y en modalidad virtual, en 8 áreas temáticas.
Estos cursos inician el 4 de diciembre, duran 4 semanas, son ciento por ciento en modalidad virtual y cuentan con la certificación de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en virtud del convenio firmado con CAME.

Las áreas temáticas son: marketing y ventas, planificación y estrategia, recursos humanos, habilidades gerenciales y personales, administración, economía y finanzas, ofimática, RSE: Diversidad y sustentabilidad y producción y logística.

La inscripción para los mencionados cursos puede hacerse en el link    https://www.came-educativa.com.ar/cursos_online_focalizados/

Para más información, los interesados pueden escribir a presidencia@cepba.com o a info@cepba.com

En el marco de su actividad de formación y capacitación, la Confederación Económica de la Provincia (CEPBA) dictó una capacitación a docentes  bonaerenses en materia de RCP y primeros auxilios en la sede del Pasaje Dardo Rocha de La Plata.
Estos talleres están orientados a que los ciudadanos puedan tener el conocimiento para brindar asistencia de manera segura ante casos de emergencia.
El presidente de CEPBA, Guillermo Siro resaltó que «este curso en particular permitirá, entre otros objetivos, promover zonas comerciales seguras y, sobre todo, contar con trabajadores capacitados para que ante un incidente puedan asistir a un cliente, a un asistente, a un compañero de trabajo o a un vecino que haya tenido problemas»
«En el caso de los docentes hay un efecto realmente multiplicador porque este saber luego llegará a una comunidad educativa masiva y, a la vez, invitará a otros ciudadanos a realizar este tipo de capacitaciones que tanta importancia reviste a la hora de garantizar acciones  de emergencia en materia sanitaria», sintetizó Siro.
Estos y otros curso se realizan a través de la red de centro de formación profesional CEPBA que se vienen desarrollando  junto al Ministerio de Trabajo de Nación, a través de la Secretaría del Empleo con el objetivo en comun de trabajar para la comunidad y lograr, en este caso una  profunda concientización social.

Finalizó el curso de Gestión de Negocios que dicta la confederacion economica de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa de empleo independiente (P.E.I), realizado  junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Participaron un total de 23 emprendedores de las localidades de Lobos, Monte, General Belgrano y La Plata.
La capacitación se inició el día 04/09 y finalizo el 28/09 con modalidad virtual algunos de los contenidos se basaron en :
– comercialización
– costos (calculos)
– marketing
– foda misión y visión
Todas herramientas estas herramientas mencionadas son fundamentales para desarrollar un emprendimiento,

Cabe resaltar que se abordo a cada emprendedor en relación a su expertiz con el fin de poder poner en valor todas las herramientas para que su emprendimiento sea redituable y duradero.
Desde cepba acompañamos a todos aquellos emprendedores que buscan mejorar y superar los obstáculos que se presentan día a día , con esfuerzo dedicación y conocimiento no hay techo posible para lograr el éxito!

Guillermo Siro, titular de la Confederación Económica de la provincia de Buenos Aires (CEPBA) fue entrevistado por EXTRA TV sobre las nuevas medidas económicas implementadas por el gobierno nacional y también explicó que la devolución del IVA para productos de la canasta básica es exclusiva responsabilidad de la AFIP

#economía #trabajo #producción #lacausanacional #argentinaindustrialotravez

La Confederación Económica de la Provincia (CEPBA) respaldó la decisión del gobierno sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en productos de la canasta básica, pero aclaró que la responsabilidad de ese reintegro es exclusiva de la AFIP y que no alcanza a los comerciantes.
El titular de CEPBA, Guillermo Siro aseguró que “no es nuestra responsabilidad efectuar la devolución, porque esa es una obligación que asumirá integralmente la AFIP sobre aquellos que tengan ingresos inferiores a los 700 mil pesos y para compras de productos de la canasta básica”.
Añadió que “el comerciante tiene solamente que hacer dos cosas: Tiene que emitir el ticket de curso legal, para eso hemos invertido en tiqueadoras y todos los comercios de proximidad que están registrados y que están relacionados con CEPBA las tienen, y el otro tema es entregar el producto. No más que eso, emitir el ticket y entregar el producto”.
Siro explicó que “otra cosa para resaltar es que la devolución viene directamente desde la AFIP, no se hace el descuento en el precio del producto, sino que el producto sale exactamente igual como si lo compraran en efectivo o con cualquier instrumento y esto aplica a aquellos comerciantes que tengan postnet, que la operación se haga con débito, con un instrumento de pago electrónico a través del postnet y con un ticket de curso legal”.
“Nuestra obligación -remarcó Siro- es tener el postnet y emitir el ticket de curso legal, nada más, porque el reintegro lo hace la AFIP, nosotros no tenemos que hacer ningún reintegro, ni estamos en obligación, ni en condiciones, ni potestad de realizarlo”
Siro manifestó que “apoyamos esta resolución y toda otra tendiente a reducir la presión tributaria, sobre todo en un país como el nuestro donde, por ejemplo, el changuito del supermercado o del comercio de proximidad paga nada más ni nada menos que un 42% o un automóvil le deja al fisco un 55%”
“Es más -añadió- cuando uno consume con tarjeta y paga en cuotas, paga impuesto a los sellos, impuestos los ingresos brutos, así que es muy importante la devolución de algún impuesto”.

La Confederación Económica de la Provincia (CEPBA), que preside Guillermo Siro, ratificó su respaldo al programa de desarrollo productivo de la Provincia, el cual será presentado a todos los candidatos a la gobernación bonaerense y cuenta con el impulso de las entidades empresarias UIPBA, ADIBA, FEBA, CARBAP, la Cámara de la Construcción y el Grupo para una Argentina Mejor (GAM).
El plan, -que fue debatido en profundidad por las comisiones directivas de estas entidades y contó con la participación de más de 80 líderes empresariales-, se presentará oficialmente el próximo 26 de septiembre durante el congreso «Somos Industria».
En este evento se divulgarán los principales objetivos, metas, fuentes de financiamiento y estrategias clave para impulsar el crecimiento sostenible y el desarrollo productivo de la Provincia de Buenos Aires.
Siro detalló que “dentro de los pilares fundamentales de este programa, se encuentra la necesidad de reestructurar el gasto público estatal, recuperar los niveles de coparticipación impositiva para permitir mayores inversiones en infraestructura en las áreas rurales de la provincia, y promover una educación más efectiva y eficiente”.
“También -añadio- se busca crear un entorno favorable para el desarrollo de la producción y la generación de empleo decente a través de políticas públicas diseñadas y ejecutadas de manera colaborativa entre el sector público y privado”.

Además, se destaca la reactivación del modelo de «agencias de desarrollo», concebido para optimizar el crecimiento productivo y crear empleo en las diferentes regiones de la provincia. El presidente de CEPBA, Guillermo Siro, enfatizó al respecto que “todo esto se logrará mediante una gestión más eficiente y efectiva de los recursos públicos, con un enfoque en la inversión en educación, capacitación y mejora de la infraestructura”.
Asimismo, con el plan se busca fomentar el acceso al crédito y reducir los costos de producción, con el objetivo de fortalecer tanto el sector industrial como el comercial para competir en el mercado interno y expandirse hacia los mercados internacionales, generando riqueza genuina a través de la transformación de la producción agropecuaria y la agregación de valor desde el origen.
En cuanto al diagnóstico actual, el programa productivo -que contó con el diseño del Lic. Luciano Di Gresia- señala que la Provincia de Buenos Aires alberga el 40% de las industrias del país, contribuye con el 37.3% de las exportaciones y representa el 38.5% del consumo a nivel nacional. No obstante, también destaca los desafíos financieros, incluyendo un alto nivel de deuda en comparación con otras provincias y un gasto público que representa el 2.9% del Producto Bruto Geográfico (PBG) en 2023.
Asimismo, se subrayó la histórica desigualdad en la distribución de la coparticipación federal de impuestos y la pérdida sustancial del PBG provincial en las últimas décadas, lo cual se ha parcialmente mitigado gracias al consenso fiscal de 2017.