Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023
Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina
• Deroga la Ley N° 18.425 de Promoción Comercial”. (Art. 4)
• Deroga la Ley N° 26.992 que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación. (Art. 5)
• Deroga la Ley N° 27.545 “Ley de Góndolas” amplía la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales. (Art. 7)
• Deroga la Ley N° 19.227 Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional. (Art. 8)
• Deroga la Ley N° 20.680 “Ley de abastecimiento” que establece regulaciones sobre compra, la prestación y la venta de productos o servicios destinados a satisfacer necesidades básicas o esenciales. (Art. 9)
• Deroga la Ley N° 20.657 “Régimen para la actividad comercial de supermercados”. La Ley establece que las organizaciones comerciales deberán ajustar sus horarios a los que rijan para la actividad comercial en general en materia de apertura y cierre de comercios, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical y trabajo de mujeres y menores. (Art. 12)
DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERIOR
Capítulo II – Tarjetas de crédito (Ley N° 25.065) (Art. 14- 23)
◦ Deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley N° 25.065 “Tarjetas de Crédito”. Deroga los Art sobre identificación del usuario, Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, Perfeccionamiento de la relación contractual, Sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central, Deber de información, Prohibición de informar y Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. (Art. 14)
◦ Sustituye el artículo 1, 2 Inc. A y 4 de la Ley N° 25.065 (Art. 15, 16 y 17)
◦ Deroga los incisos c) y e) del artículo 14 de la Ley N° 25.065, El Art. 14 establece nulidades de cláusulas y se derogan aquellas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen; y cláusulas adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. (Art. 18)
◦ Se sustituyen el título del Capítulo VI y el artículo 15, 18, 22, 25 y 38 de la Ley N° 25.065 (Art. 19 – 23)
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